Utiles escolares excentos de impuesto según la DGI



END -Mediante un comunicado, la Dirección General de Ingresos, DGI, dio a conocer a los comerciantes y consumidores la lista de los útiles escolares que están exentos del pago de impuestos.

El documento cita que esta medida es en estricto apego de los artículos 58 y 68, párrafo cuarto de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 127 numeral 1 de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria.

El comunicado detalla que los artículos que estarán exentos del Impuesto al valor Agregado, IVA, son los siguientes:

Abaco, acuarela, binder, block con o sin rayas, bolígrafos descartables, borradores de felpa, borradores de caucho y de plástico, cartulinas en pliego, compás, corrector escolar, crayones y crayolas, cuadernos, diarios, diccionarios, enciclopedias, esferas (globo terráqueo), estuche de pintura escolar (témpera), estuche geométrico, fichas bibliográficas, folletos, láminas y juegos escolares.

Dentro de la lista también se encuentran lápices de colores, lapiceros escolares, lápiz de grafito, lápiz de mina, libretas escolares, libros, loncheras, mapas, marcadores y resaltadores, masking tape, mina para lápiz, mochilas escolares, modelos anatómicos y educativos, papel crepé, pegas, cola y gomas escolares, periódicos, pinceles, pistola para usar silicón, pizarras, plastilina, portaminas, reglas, revistas, rompecabezas, sacapuntas o tajadores, tijeras punta redonda y tizas.







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