Nueva ley de transito, requisitos para circular legal

Una vez que las reformas a la Ley 431, Ley de Régimen Vehicular e Infracciones de Tránsito, sean sancionadas por el ejecutivo o el legislativo decida oficializarlas, no habrá prórroga de parte de la Policía.

El subdirector de la Policía de Tránsito y jefe de Registro Vehicular, comisionado mayor Luis Valle Corea, explicó que las reformas establecen que una vez que sean publicadas, en dos años se aplicará la calcomanía del revisado.

Ello no significa de ninguna manera que la Policía haya otorgado prórroga, como han afirmado algunos medios de comunicación, por lo cual los dueños de vehículos deben seguir haciendo gestiones y sus inspecciones mecánicas.

El artículo 125, uno de los 16 artículos que la Asamblea Nacional adicionó a la Ley 431, establece que los propietarios de vehículos están obligados a actualizar sus documentos en un término no mayor de 60 días, que en la actualidad es de 45 días. Quien no actualice esa información deberá pagar una multa del 3% sobre el valor catastral.

MÁS IMPUESTOS


La ley establece el 1%. Esta situación ha llevado a los dueños de vehículos a agilizar los trámites de legalización en los registros de Tránsito.

Hasta este martes 19 de marzo, 30% de un promedio de 300 trámites que a diario realizan los dueños de vehículos en esa institución, es para legalizar sus automotores.

Valle estimó que entre el 25 y 30% del total del parque vehicular, de 550 mil vehículos y motocicletas, no ha efectuado el cambio de propietario. (La Prensa)

Los requisitos para actualizar el registro vehicular son:

• Pago de seguro
• Rodamiento
• Emisión de gas
• Chequeo mecánico
• Escritura de compra venta
• Pago del Impuesto sobre la Renta de bienes muebles
• Derechos de placas, circulación y matrícula.


Comparte
Nota anterior