Conductores contra el tiempo

Las personas que no actualicen los datos de su vehículo --nombre del propietario, características, etcétera-- en el Registro Vehicular en un plazo de sesenta días, serán multados con el 3% del valor catastral del automotor, de acuerdo con las reformas a la Ley 431, que entrarán en vigor en un mes.
El artículo 125 de la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, establece que los propietarios de los vehículos “quedan obligados en un término no mayor de sesenta días a efectuar la actualización de documentos en el Registro de la Propiedad Vehicular, así como los cambios de propiedad, domicilio del propietario o nuevo adquirente, y los cambios de las características físicas que identifican al vehículo, incluyendo el kilometraje de acuerdo a la lectura del odómetro en la Licencia de Circulación”.
El artículo 125 de la ley detalla que “el nuevo adquirente de un vehículo automotor que no cumpla con las disposiciones antes referidas en el período indicado, pagará en concepto de multa el equivalente al 3% sobre el valor del avalúo emitido por Catastro Fiscal de la Dirección General de Ingresos”.
Dichas multas serán destinadas en su totalidad para financiar el Fondo Nacional de Seguridad y Educación Vial.
Así, en caso de que una persona no efectúe los cambios necesarios en los datos del vehículo, pagaría una multa de US$300, equivalentes al 3% del costo de un automotor valorado en US$10,000.
Multas más caras
La reforma a la Ley 431, que se terminó de aprobar el pasado jueves en la Asamblea Nacional, contempla un incremento de más del 60% en el valor de las multas.
Asimismo, crea nuevas infracciones, las reclasifica según su peligrosidad e incidencia en la accidentalidad y establece nuevos aranceles.
Conducir con entre un gramo y dos gramos de alcohol por litro de sangre implicará una multa de C$4,000. Quien realice giro indebido deberá pagar C$1,000, y quien invada carril C$800.
La Ley faculta a la Policía Nacional a retirar con servicio de grúa u “otros medios a costa del propietario” los vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública, que queden producto de un accidente donde haya habido muertos, cuando sean estacionados en lugares inadecuados y con desperfectos mecánicos, entre otros.
La ley se aprobó en una época en que los accidentes de tránsito se vuelven más peligrosos en Nicaragua. En enero se registraron 2,143 accidentes que dejaron 61 personas muertas.
El parque vehicular
Al primer trimestre de 2013, Nicaragua tenía un parque de 534,931 vehículos, según cifras oficiales.
El 42.2% de esos carros habían sido fabricados desde 2010 a la actualidad; el 15.2% entre 2007 y 2009; 21.1% entre 2004 y 2006; y el 21.5% a más tardar en 2003.
Por “conducción de forma temeraria” se entiende, entre otros, aventajar en pendientes, curvas o puentes “de forma indolente”. Siendo una infracción muy peligrosa, la multa es de C$3,000
 Fuente: END


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